¿Cómo se liquidan horas extras, feriados, SAC, vacaciones en Argentina?

¿Cómo se liquidan horas extras, feriados, SAC, vacaciones en Argentina?
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Aprende cómo liquidar correctamente horas extras, feriados trabajados y no trabajados, aguinaldo (SAC) y vacaciones en Argentina. Guía detallada con ejemplos y fórmulas.

 

Comprender todos los factores que inciden a la hora de liquidar sueldos en Argentina es clave para reflejar una gestión de recursos humanos eficiente y precisa y crear una comunicación basada en la confianza y la información entre empleadores y trabajadores. 

Realizar un payroll adecuado es uno de los grandes pilares que mantienen a un equipo motivado y que además garantiza el cumplimiento de las regulaciones vigentes y así evitar duras sanciones.  

Cada país posee sus especificidades en las liquidaciones de sueldos y conocer las leyes – como así también poder automatizar ciertos procesos- permite no solo una mejor gestión del tiempo y costos; sino también un menor margen de errores.

En este artículo, te invitamos a recorrer una detallada y simplificada guía con toda la información fiscal clave y vigente en el territorio argentino ¡para convertirte en un experto en el tema!

Cómo liquidar horas extras en la Argentina 

La Ley Nacional 11.544, reglamentada por el Decreto 16.115/33 y modificada posteriormente por el Decreto 484/00, establece que la jornada laboral en Argentina es de 8 o 9 horas diarias de lunes a viernes, con un máximo de 48 horas semanales (Decreto 16.115/33, artículo 1, inciso B). Esta normativa no aplica a trabajadores agrarios, personal del servicio doméstico ni a los familiares directos del propietario del establecimiento, además de las excepciones previstas en el artículo 3.

En este marco, se entiende por hora extra al tiempo trabajado fuera de la jornada laboral establecida. Su uso constituye una herramienta valiosa tanto para empleadores como para trabajadores, ya que permite cubrir necesidades de producción imprevistas, suplir ausencias no planificadas y, al mismo tiempo, reconocer y compensar el esfuerzo adicional de los empleados en el cumplimiento de los objetivos.

El primer paso para calcular las horas extras consiste en determinar el valor de la hora normal, el cual se obtiene dividiendo el salario bruto entre la cantidad de horas trabajadas según la jornada laboral pactada.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en su artículo 201, establece que las horas extras diurnas deben pagarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora normal. En cambio, si la jornada se extiende a partir de las 13:00 h del sábado, o se trabaja en un domingo o feriado nacional, el recargo debe ser del 100%. ¿Por qué el límite de las 13 h? El artículo 204 de la LCT dispone que el descanso semanal debe ser de al menos 35 horas corridas y consecutivas.

Ahora bien, también hay interpretaciones que dicen que este recargo corresponde sólo cuando se supera el límite de 48 horas semanales. En ese caso, las horas trabajadas de 18:00 a 19:00, o las que se hagan antes de las 13:00 del sábado, no se consideran extras, sino horas ordinarias.

Por último, no hay que olvidar las reglas para el trabajo nocturno. La jornada nocturna va de 21:00 a 6:00, y no puede superar las 7 horas diarias. Además, estas horas llevan un recargo del 13,334% sobre el valor de la hora normal, aunque ese porcentaje puede variar según lo que dispongan los convenios colectivos.

¿Por qué se hace un recargo del 13,334%?

El artículo 200 de la LCT, establece que en la medida que se alternan horas diurnas con nocturnas, las misma se reducirán proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna, o se pagarán los 8 minutos de exceso, entonces: 8 minutos / 60 minutos = 0,13334

Fórmula para liquidar horas extras diurnas y nocturnas

Como vimos, la ley puede ser bastante compleja y las variables aún más. Por eso, llevar un registro claro y ordenado de los horarios trabajados no solo es recomendable, sino fundamental para garantizar una liquidación eficiente, justa y en línea con la legislación vigente.

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Lo que determina que:

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Las horas extras también tienen límites: no pueden superar las 3 horas por día, las 30 por mes ni las 200 al año. Esto significa que, si se busca administrar bien ese cupo anual, podrían distribuirse hasta unas 16 horas extras por mes. En cambio, si se trabajarán siempre 30 horas mensuales, en apenas seis meses ya se alcanzaría el tope anual permitido.

Estos límites no son solo numéricos, también buscan marcar una dimensión ética, promoviendo un equilibrio entre el descanso del trabajador, las necesidades de producción de la empresa y una compensación justa para ambas partes.

En cuanto a la liquidación de horas nocturnas, siempre debe sumarse el plus por nocturnidad que corresponda según la ley o el convenio colectivo. En resumen, los puntos principales a tener en cuenta serían los siguientes:

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Es clave también comprender los diversos convenios colectivos de trabajo que pueden establecer diferencias en cada actividad en términos de horas máximas de jornadas, días de trabajo o divisor de horas distintos a 200. 

Otro diferencial a tener en cuenta es el trabajo insalubre el cual establece un régimen diferencial para el cálculo de la jornada total. Adicionalmente es importante recordar que los empleados con jornada a tiempo parcial, es decir una jornada menor a las ⅔ partes, pueden realizar horas suplementarias.

 

Cómo liquidar feriados trabajados y no trabajados en Argentina

Otro de los factores a tener en cuenta a la hora de gestionar un payroll adecuado- más allá de los pagos habituales- implica no solo considerar las horas extras, sino también los días pactados de la jornada laboral para considerar los feriados nacionales y feriados optativos. 

En caso de trabajar un feriado o domingo, se debe considerar el recargo establecido por la ley.  En cuanto a los feriados optativos, como lo indica su nombre, el empleador podrá determinar un acuerdo con sus empleados, sin obligatoriedad de pagar un recargo. 

Feriados trabajados

Cuando un empleado trabaja en un día feriado, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que debe recibir una remuneración doble por cada hora trabajada. Sin embargo, es común caer en el error de pensar que “doble” significa simplemente un 100% adicional sobre la hora normal.

La forma legal de calcular este pago está regulada en el artículo 169 de la LCT N.º 20.744, que remite al artículo 155, donde se detalla el mismo método utilizado para liquidar las vacaciones.

En la práctica, esto significa que:

  • Un empleado mensualizado cobrará, además del día feriado incluido en su salario, un día adicional equivalente al sueldo mensual dividido por 25. 
  • En el caso de trabajadores jornaleros o con remuneraciones variables, el cálculo deberá ajustarse según la modalidad de pago correspondiente. 

Por último, si durante el feriado la jornada supera las 8 o 9 horas diarias establecidas, esas horas adicionales deberán abonarse como horas suplementarias, tal como explicamos en el apartado anterior.

Feriados no trabajados

En un feriado no trabajado, corresponde que el trabajador reciba su liquidación habitual ya que legalmente el empleador no se encuentra obligado a otorgar el día ni tampoco a pagar ningún adicional ni compensar dicho día.

Cómo liquidar correctamente el aguinaldo (SAC) en Argentina

La Ley de Contrato de Trabajo en Argentina establece que el sueldo anual Complementario (SAC) o aguinaldo es un derecho de los trabajadores y una obligación de todo empleador. 

Se trata de un salario adicional que en un año calendario se recibe en dos cuotas. Para realizar el cálculo de forma correcta, es importante tener en cuenta los siguientes puntos: 

  • Se debe tomar el 50% de la mejor remuneración de cada semestre del año. 
  • La remuneración incluye no solo el sueldo básico, sino también comisiones, horas extras y todo concepto remunerativo liquidado. 
  • En el caso de ajustes retroactivos, estos deben imputarse al mes que corresponda y no al mes en que se pagan. 

Ejemplo: si en mayo se abona un ajuste de horas extras correspondientes a abril y marzo, ese pago debe asignarse proporcionalmente a esos meses, y no considerarse como parte de la mejor remuneración de mayo. De lo contrario, se distorsiona la base de cálculo.

 

  • Contar con un software de liquidación ayuda a resolver correctamente estas imputaciones y evita sobrecostos. 
  • La primera cuota vence el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre, con un margen de hasta 4 días hábiles adicionales para el pago. 
  • Para el divisor de cálculo se toman 180 días por semestre, descontando las ausencias injustificadas, las licencias por excedencia y los días de ART.

Fórmula y cálculo del aguinaldo proporcional

Una pregunta que suele surgir es qué ocurre cuando el empleado no trabajó un semestre completo y llega el momento de liquidar su aguinaldo. En estos casos, el proceso, establecido por el artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe basarse también en tomar la mayor remuneración del semestre y dividirla por la cantidad de días correspondientes a esos seis meses para luego multiplicar el resultado por la cantidad de días reales trabajados por el empleado. 

La fórmula es la siguiente: 

(Mejor remuneración del semestre / 180) x días trabajados en el semestre

Los vencimientos de pago corresponden de igual forma que un trabajador que cumplió 12  meses de trabajo. 

Liquidación de vacaciones en Argentina

Así como los aguinaldos son muy esperados ¡llegan las vacaciones! y además de los días de descanso correspondientes, también debe hacerse la liquidación de acuerdo al marco de la ley. 

Para ello, es importante considerar los días corridos de licencia que le corresponden al empleado según su antigüedad en la empresa y además considerar los convenios y beneficios sindicales como cuando solo se cuentan los días hábiles para las vacaciones. 

El empleador debe liquidar y abonar el monto de las vacaciones antes del inicio del goce de la licencia para garantizar el pleno derecho del trabajador. 

Los números establecidos de goce vacacional son: 

  • Desde los seis meses hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos. 
  • Más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad: 21 días corridos. 
  • Más de 10 años y hasta 20 años de antigüedad: 28 días corridos. 
  • Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos. 

Fórmula para calcular vacaciones

El cálculo de la liquidación por vacaciones está regulado en el artículo 155 de la LCT, y varía según la modalidad de contratación: trabajador mensualizado, jornalizado por hora o a destajo.

En el caso de un empleado mensualizado, cada día de vacaciones se calcula de la siguiente manera:

(Sueldo Bruto Mensual / 25) x Cantidad de Días de Vacaciones

Aquellos empleados que ingresen a posterior de Julio en adelante, tendrán los días proporcionales, siendo 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. 

Vacaciones proporcionales y no gozadas

¿Qué ocurre cuando un trabajador es desvinculado y no gozó de sus vacaciones correspondientes? En estos casos el empleador tiene la obligación de abonarlas como parte de la liquidación final con el detalle de las mismas y se calculan de manera proporcional al tiempo trabajado. 

Por ejemplo, si un trabajador con 3 años de antigüedad termina su contrato después de trabajar seis meses, le corresponderá una liquidación de 7 días de vacaciones no gozadas, ya que sus días anuales son 14. Siendo estas las vacaciones proporcionales del año en curso.

Adicionalmente, si no hubiera gozado las vacaciones del ejercicio anterior, también corresponde su pago, pero en este caso serían completas.

Visma: somos tu aliado en el payroll

Además de la importancia de estar actualizados ante las normativas vigentes, la gestión de recursos humanos implica también una gran transparencia en las comunicaciones y liquidaciones.

Desde Visma, trabajamos con empresas líderes para ofrecer diversas soluciones que contribuyen a la eficiencia de costos y potencian la comunicación organizacional. 

Te invitamos a descubrir nuestras soluciones y encontrar la que mejor se adapte a tus necesidades y así lograr que los procesos de recursos humanos y finanzas de tu compañía o start up crezcan en una nueva escala. 

 

Fuentes

Portal oficial del Estado Argentino- Jornada de trabajo 

Portal oficial del Estado Argentino- Vacaciones y licencias

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires- Feriados  y días no laborables 

Infoleg- Ley Contrato de Trabajo- SAC

Mauro Lopez – Gerente Regional de Compensaciones Visma Latam 

Sobre el autor

Especialista con más de 20 años de experiencia en posiciones de marketing y comunicaciones en diferentes países. Actualmente es responsable del posicionamiento y generación de demanda de Visma y sus compañías en el mercado latinoamericano.

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