La licencia por maternidad tiene uno de los procesos de liquidación más específicos de la LCT.
Un error en el cálculo de la asignación familiar, en el período de prohibición de trabajo o en la liquidación del SAC durante la licencia puede generar diferencias que el sistema de ARCA detecta en sus cruces automáticos o que la colaboradora reclama cuando vuelve y compara los recibos.
Este blog explica el proceso paso a paso: qué períodos aplican, qué paga ANSES y qué paga el empleador, y qué controles previenen los errores más frecuentes.
Conocé cómo Mandü puede ayudarte a gestionar la licencia por maternidad con trazabilidad completa en la liquidación y solicitá una demo.
¿Qué establece la LCT y cuáles son los períodos que aplican?
El artículo 177 de la LCT prohíbe trabajar durante los 45 días anteriores al parto y los 45 días posteriores, con un mínimo de 30 días antes del nacimiento.
La colaboradora puede optar por reducir el período preparto a 10 días y extender el período posparto a 80 días, siempre que notifique esa decisión por escrito con anticipación suficiente.
El período total de licencia es de 90 días corridos, distribuidos entre preparto y posparto según la opción ejercida.
En casos de nacimiento pretérmino, la licencia se extiende por los días que correspondan hasta completar el período mínimo posparto de 45 días desde el nacimiento real.
En casos de nacimiento con discapacidad del recién nacido, la normativa puede contemplar extensiones adicionales. Conviene validar cada situación específica con el área legal o laboral.
Durante todo ese período, la colaboradora percibe la Asignación por Maternidad de ANSES y no el salario del empleador. Esa distinción es la que más confusiones genera en liquidación.
¿Qué paga ANSES y qué paga el empleador?
La Asignación por Maternidad que paga ANSES equivale al salario bruto que la colaboradora percibía antes del inicio de la licencia, incluidos los conceptos habituales y regulares.
El empleador no paga salario durante la licencia, pero sí tiene obligaciones que no cesan.
Lo que el empleador paga durante la licencia por maternidad:
- Las contribuciones patronales sobre la remuneración de referencia siguen devengándose y deben declararse en el F.931, aunque el salario lo pague ANSES
- El SAC proporcional sí corresponde al empleador. La asignación de ANSES no incluye el aguinaldo, por lo que el empleador tiene que provisionar y pagar el SAC del período de licencia como si la colaboradora hubiera trabajado normalmente
- Si la colaboradora tiene adicionales de convenio que no están incluidos en la base de la asignación de ANSES, corresponde analizar si el empleador debe abonar la diferencia. Conviene validar ese punto con el área legal según el convenio aplicable
Lo que no corresponde durante la licencia:
- El salario mensual habitual, que es reemplazado por la asignación de ANSES
- Las horas extra, el presentismo y otros conceptos variables que dependen de la prestación efectiva del servicio
|
Concepto |
Quién lo paga |
Observación |
|---|---|---|
|
Asignación por maternidad |
ANSES |
Equivale al salario bruto habitual |
|
SAC proporcional del período |
Empleador |
La asignación de ANSES no incluye aguinaldo |
|
Contribuciones patronales |
Empleador |
Se declaran en el F.931 sobre la remuneración de referencia |
|
Obra social |
Empleador |
La cobertura no se interrumpe durante la licencia |
|
Salario mensual |
No corresponde |
Reemplazado por la asignación de ANSES |
¿Cómo se procesa en el sistema de nómina?
El proceso de liquidación durante la licencia por maternidad tiene cuatro pasos que se ejecutan en secuencia.
Paso 1: registrar el inicio de la licencia con la fecha correcta. La fecha de inicio del período preparto determina todos los cálculos posteriores.
El sistema tiene que registrar esa fecha de forma que los recibos del período reflejen la situación correcta: sin salario habitual pero con SAC proporcional y contribuciones patronales.
Paso 2: comunicar a ANSES. El empleador notifica el inicio de la licencia a ANSES con la información de la colaboradora y la remuneración de referencia. ANSES toma esa remuneración como base para calcular la asignación mensual.
Si la remuneración informada no coincide con el salario real, la asignación puede quedar incorrecta. Conviene validar el proceso de comunicación con el área contable o legal.
Paso 3: generar el recibo del período con los conceptos correctos. Durante la licencia, el recibo de la colaboradora no debe incluir el salario habitual.
Sí debe incluir el SAC proporcional del período y cualquier otro concepto que el empleador deba abonar según el convenio aplicable. El F.931 del período debe declarar las contribuciones patronales sobre la remuneración de referencia.
Paso 4: gestionar el reintegro cuando corresponda. En algunos casos, el empleador puede adelantar la asignación de maternidad a la colaboradora y luego solicitar el reintegro a ANSES.
Ese flujo requiere coordinación entre el área de nómina y el área contable para que el tratamiento contable sea correcto. Los errores más frecuentes en este proceso:
- Incluir el salario habitual en el recibo durante la licencia, generando una doble percepción junto con la asignación de ANSES
- Omitir el SAC proporcional del período de licencia porque se asume que la colaboradora “no trabajó”
- No declarar las contribuciones patronales en el F.931 durante la licencia
- Informar a ANSES una remuneración de referencia que no coincide con el salario real habitual
¿Qué pasa al regreso de la licencia?
El regreso de la licencia por maternidad tiene dos momentos que el sistema de nómina tiene que gestionar correctamente.
El primero es la reincorporación efectiva. La colaboradora tiene derecho a reintegrarse al mismo puesto y en las mismas condiciones que tenía antes de la licencia.
Si durante la licencia hubo una actualización paritaria, la colaboradora tiene que reincorporarse con la nueva escala salarial, no con la anterior. Ese ajuste tiene que estar reflejado en el primer recibo posterior a la reincorporación.
El segundo es la opción del artículo 183 de la LCT. Al momento de reintegrarse, la colaboradora puede optar por tres alternativas: reincorporarse en las mismas condiciones, hacerlo en media jornada con la remuneración proporcional, o no reincorporarse rescindiendo el contrato con una compensación económica.
Cada opción tiene un tratamiento de liquidación distinto que el sistema tiene que procesar según la elección efectuada y documentada.
Con gestión de nómina de Mandü podés registrar el inicio y el fin de la licencia por maternidad con los conceptos correctos en cada período y garantizar que el F.931 refleje las contribuciones patronales sin interrupciones.
También podés integrar con licencias y vacaciones para gestionar el período de licencia con trazabilidad completa, con administración de personas para que el legajo de la colaboradora incluya toda la documentación del proceso, y con firma de documentos para que las notificaciones y opciones ejercidas queden archivadas con validez legal.
Solicitá una demo y conocé cómo Mandü puede ayudarte a gestionar la licencia por maternidad con orden y trazabilidad en tu organización.
Preguntas frecuentes sobre cómo liquidar la licencia por maternidad en Argentina
¿La asignación por maternidad de ANSES está sujeta a retención de Ganancias?
La asignación por maternidad está exenta del impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. Eso significa que durante la licencia, la base imponible acumulada del año puede verse afectada y la retención mensual posterior a la reincorporación puede cambiar. Conviene recalcular la proyección anual al momento del regreso.
¿El empleador puede pedir a la colaboradora que trabaje durante la licencia por maternidad?
No. El período de licencia por maternidad es una prohibición de trabajo establecida por la LCT que protege tanto a la madre como al recién nacido. Cualquier prestación de servicios durante ese período puede generar contingencias laborales. Conviene validar el criterio con el área legal ante cualquier situación de excepción.
¿Qué pasa si la colaboradora tiene un parto prematuro antes de iniciar la licencia preparto?
Si el parto ocurre antes de que se inicie el período preparto, la licencia comienza desde el día del nacimiento y se extiende por el período total de 90 días, con mínimo de 45 días posparto. La remuneración preparto que no se gozó puede generar diferencias en el cálculo que conviene validar con ANSES y con el área legal.
¿Cómo se calcula el SAC proporcional durante la licencia?
Se calcula sobre la remuneración de referencia que percibía la colaboradora antes de la licencia, de la misma forma que si hubiera trabajado durante ese período. El SAC no se reduce porque la colaboradora estuvo en licencia.
¿La colaboradora puede acumular vacaciones durante la licencia por maternidad?
Sí. La licencia por maternidad no interrumpe la antigüedad ni el devengamiento del derecho a vacaciones. Los días de licencia cuentan para el cálculo de los días hábiles del año a efectos del derecho vacacional.





