Renuncia del trabajador: cómo formalizarla y registrarla con el nuevo procedimiento

Una colaboradora entrega un sobre con su carta de renuncia a la responsable de RR.HH. en un escritorio con notebook y papeles
Índice de contenidos

Llega un telegrama de renuncia un viernes a las seis de la tarde. ¿Hay que contestar? ¿Se firma algo? ¿En qué momento arranca el plazo de la liquidación final? Las tres preguntas aparecen juntas, y la respuesta suele depender de a quién le toque atenderlas ese día.

Un egreso ordenado no necesita improvisación: necesita una secuencia conocida. Si querés ver cómo queda toda la documentación de salida asociada a la persona, mirá cómo funciona la administración de personas en Mandü.

Un trámite corto con muchos pasos sueltos

El artículo 240 de la LCT prevé que la renuncia se formalice por despacho telegráfico cursado personalmente por el trabajador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Las dos vías conviven y ambas son válidas.

El Decreto 407/2026 sumó un procedimiento de formalización ante la autoridad administrativa orientado a reforzar la trazabilidad del acto.

Al momento de escribir esta nota, varios aspectos operativos dependen de reglamentación complementaria, así que el circuito del artículo 240 sigue siendo la base práctica. Conviene revisar el estado actual con tu asesoría antes de modificar los flujos internos.

Por qué el egreso se estira

Porque cada pieza vive en un lugar distinto. El telegrama llega por correo, la liquidación la arma nómina, el recibo se firma en papel, la baja se gestiona en un sistema externo y el certificado de trabajo lo prepara otra persona. Entre cada paso hay un mail y una espera.

Ese es el motivo real por el que un egreso que podría cerrarse en días termina arrastrándose semanas: no falta conocimiento, faltan pasos conectados. Y cuando falta una constancia, casi siempre es la de que algo se entregó.

Qué hacer al recibir la renuncia

  • Confirmar quién renunció y por qué vía llegó la comunicación.
  • Registrar la fecha exacta de recepción, porque de ahí arrancan los plazos.
  • Archivar el original o la constancia en el legajo de la persona.
  • Acordar y documentar la fecha de egreso efectiva.
  • Gestionar la baja en el sistema correspondiente y guardar el acuse.
  • Avisar a nómina para que la liquidación final arranque ese mismo día.

Documentación que cierra el legajo de egreso

Documento

Qué acredita

Telegrama o acta ante la autoridad

El acto formal de desvinculación

Recibo de liquidación final firmado

La conformidad con los conceptos abonados

Certificado de trabajo (art. 80 LCT)

Datos de la relación laboral y aportes

Certificación de servicios y remuneraciones

Respaldo para los trámites previsionales

Comprobante de baja

La comunicación de la desvinculación

Constancia de entrega firmada

Que la persona recibió todo lo anterior

Cómo ordenar los plazos y el cierre

Hay dos plazos que no conviene mezclar. La liquidación final tiene el plazo del artículo 128 de la LCT, contado desde el egreso.

El certificado de trabajo del artículo 80 tiene un plazo propio, más amplio. Tener los dos anotados con su fecha objetivo desde el día que se recibe la renuncia evita que uno tape al otro.

Sobre el preaviso: cuando renuncia el trabajador, la LCT prevé una anticipación. En la práctica lo habitual es acordar la fecha de egreso y dejar ese acuerdo documentado, que es lo que después permite explicar cómo se computó todo.

Todo eso se apoya en el mismo lugar: un legajo digital único donde cada pieza quede con fecha y firma, siguiendo la lógica de qué documentos exige la LCT.

Secuencia de un egreso ordenado

Paso

Qué queda registrado

Quién participa

Recepción

Fecha y vía de la comunicación

RR. HH.

Acuerdo de fecha de egreso

Constancia firmada

RR. HH. y el líder

Liquidación final

Conceptos y fecha de pago

Gestión de nómina

Firma del recibo

Conformidad de la persona

RR. HH.

Baja y certificados

Acuses y documentos entregados

RR. HH.

Entrevista de salida

Motivo real de la decisión

RR. HH. y escucha continua

Qué errores evitar

  • No registrar la fecha exacta de recepción de la renuncia.
  • Dejar el recibo de liquidación final sin firma ni constancia de entrega.
  • Entregar el certificado de trabajo sin acuse.
  • Perder el comprobante de baja entre correos.
  • Cerrar el egreso sin preguntar por qué la persona se va, algo que el offboarding bien hecho aprovecha como aprendizaje.
  • No mirar los patrones de salidas tempranas, como los que analiza esta nota sobre renuncias en los primeros 90 días.

Mandü centraliza el legajo único digital con firma integrada con validez legal, de modo que cada documento del egreso queda asociado a la persona con fecha, firma y trazabilidad, sin depender de que alguien recuerde escanear un papel.

El recibo digital y los certificados salen del mismo circuito que liquidó el egreso. Si querés cerrar egresos sin perseguir firmas, agendá una demo.

Preguntas frecuentes sobre renuncia del trabajador y cómo formalizarla y registrarla con el nuevo procedimiento

¿La empresa puede negarse a aceptar una renuncia?

La renuncia es un acto unilateral que produce efectos desde que llega al conocimiento del empleador. No requiere aceptación, y lo que sí corresponde es registrar la recepción.

¿Qué pasa si el trabajador no cumple el preaviso?

Lo más frecuente en la práctica es acordar la fecha de egreso y documentarlo. Si hay una situación particular, conviene revisarla con tu asesoría antes de tomar cualquier decisión sobre la liquidación.

¿Los plazos de la liquidación final y del certificado son el mismo?

No. La liquidación final tiene el plazo del artículo 128 de la LCT y el certificado de trabajo, el del artículo 80, que es más amplio. Conviene seguirlos por separado.

¿Qué pasa si el certificado de trabajo no se entrega a tiempo?

El trabajador puede intimar a la empresa para que lo entregue. Por eso conviene que el certificado esté previsto en la secuencia de egreso desde el primer día y no al final.

¿El Decreto 407/2026 reemplaza el telegrama?

No lo reemplaza. Introduce un procedimiento ante la autoridad administrativa con más trazabilidad, pero mientras dependa de reglamentación complementaria, el circuito del artículo 240 sigue siendo la vía operativa.

Tags: