Una inasistencia injustificada no es solo un día de trabajo perdido.
Es el inicio de un proceso que, si no se gestiona correctamente desde el primer día, puede terminar en una desvinculación que la empresa no puede sostener legalmente o en una relación laboral que se deteriora sin que nadie haya intervenido a tiempo.
Este blog explica qué dice la LCT sobre las inasistencias injustificadas, cómo documentar el proceso correctamente y cuándo corresponde escalar la situación.
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¿Qué dice la LCT y cuándo aplica cada artículo?
La LCT regula las inasistencias injustificadas en varios artículos que tienen consecuencias distintas según la frecuencia y el contexto.
El artículo 242 establece que el empleador puede rescindir el contrato de trabajo con justa causa cuando el trabajador incurre en injuria grave que imposibilite la continuación de la relación laboral.
La inasistencia injustificada puede constituir injuria suficiente, pero esa calificación depende de la cantidad de días, la reiteración y el perjuicio causado.
No existe un número mágico de faltas que automáticamente habilite el despido con causa. La jurisprudencia analiza cada caso en su contexto.
El artículo 244 regula el abandono de trabajo, que requiere que el empleador haya intimado fehacientemente al colaborador a retomar tareas y que este no lo haya hecho dentro del plazo.
Sin esa intimación previa, el abandono de trabajo no está configurado y el empleador no puede invocar esa causal.
El artículo 220 establece que el trabajador pierde el derecho a percibir la remuneración de los días de inasistencia injustificada. Ese descuento es automático y no requiere un proceso disciplinario previo, pero tiene que estar correctamente registrado en el sistema de nómina.
¿Cómo documentar el proceso desde el primer día?
La documentación es lo que separa una gestión correcta de una que genera contingencia.
Cada paso tiene que quedar registrado con fecha, medio utilizado y respuesta o ausencia de respuesta del colaborador. El proceso ordenado ante una inasistencia injustificada:
Día 1 de la inasistencia. El supervisor registra la ausencia en el sistema de control horario y notifica a RR. HH.
Si el colaborador no comunicó el motivo, corresponde intentar contactarlo por los canales disponibles y documentar el intento. El descuento del día se registra en nómina.
Si la inasistencia continúa o se repite. RR. HH. envía una comunicación fehaciente solicitando la justificación de la ausencia.
La comunicación fehaciente por excelencia es el telegrama colacionado, aunque el correo electrónico con confirmación de lectura puede tener valor probatorio según el caso. Conviene validar el medio con el área legal según cada situación.
Ante reiteración. Cuando las inasistencias injustificadas se repiten, el proceso puede escalar a una sanción disciplinaria formal.
El apercibimiento o la suspensión tienen que ser proporcionales a la falta y estar documentados en el legajo del colaborador con firma de recepción.
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Situación |
Acción correspondiente |
Documentación requerida |
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Primera inasistencia sin aviso |
Registro en sistema, intento de contacto documentado, descuento en nómina |
Registro de asistencia, intento de comunicación |
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Inasistencia prolongada sin respuesta |
Comunicación fehaciente intimando a retomar tareas o justificar |
Telegrama o comunicación con confirmación de recepción |
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Reiteración de inasistencias |
Sanción disciplinaria proporcional |
Acta de sanción firmada por el colaborador |
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Abandono de trabajo |
Intimación fehaciente previa obligatoria |
Telegrama con constancia de envío y recepción |
¿Cuándo escalar y cómo hacerlo con respaldo?
La decisión de escalar una situación de inasistencias reiteradas requiere un criterio claro y documentación suficiente. Sin esa base, cualquier medida que tome el empleador puede ser cuestionada y revertida.
Antes de escalar, el equipo de RR. HH. necesita:
- Un historial completo de las inasistencias con fechas, medios de notificación utilizados y respuestas recibidas
- La evidencia de que el colaborador fue notificado de las consecuencias de las inasistencias reiteradas
- Una evaluación del contexto que descarte que las inasistencias responden a una causa que el colaborador no pudo comunicar, como una enfermedad grave o una situación de emergencia
El asesoramiento legal antes de cualquier medida disciplinaria severa o desvinculación por causa es el paso que más frecuentemente se omite bajo presión de tiempo y el que más contingencias genera.
La comunicación fehaciente de una intimación o de un despido con causa tiene que estar redactada correctamente y enviada dentro de los plazos que la jurisprudencia establece.
Con tiempos y asistencia de Mandü el registro de inasistencias es automático y trazable desde el primer día.
También podés conectar con administración de personas para tener el historial completo del colaborador centralizado, con gestión de nómina para que el descuento de días impacte correctamente en la liquidación, y con comunicación corporativa para registrar los intentos de contacto con el colaborador.
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Preguntas frecuentes sobre cómo gestionar las inasistencias injustificadas
¿Cuántas inasistencias injustificadas habilitan el despido con causa?
No existe un número fijo establecido por la LCT. La jurisprudencia analiza la frecuencia, la reiteración, el contexto y el perjuicio causado en cada caso. Conviene validar el criterio con el área legal antes de tomar cualquier decisión de desvinculación por esta causa.
¿El telegrama es el único medio válido para intimar al colaborador?
Es el más seguro porque genera constancia fehaciente de envío y recepción. El correo electrónico puede tener valor probatorio si el colaborador usaba ese canal habitualmente para comunicaciones laborales, pero su validez puede ser cuestionada. Conviene validar el medio con el área legal según el caso.
¿Cómo se descuenta el día de inasistencia injustificada en el recibo?
El artículo 220 de la LCT establece que el trabajador pierde el derecho a la remuneración de los días de inasistencia injustificada. El descuento se aplica dividiendo el salario mensual por los días del mes y descontando los días de ausencia. Conviene validar el criterio con el área de liquidación según el convenio aplicable.
¿Qué pasa si el colaborador justifica la ausencia después del hecho?
Si la justificación es válida (certificado médico, emergencia documentada), el empleador puede aceptarla y revertir el descuento. La decisión depende de la política interna y de los plazos que el convenio establezca para la presentación de justificaciones. Documentar la decisión tomada en cada caso protege ante eventuales reclamos.
¿El abandono de trabajo requiere siempre un telegrama previo?
Sí. Sin la intimación fehaciente previa que otorgue un plazo al colaborador para retomar tareas, el abandono de trabajo no está configurado legalmente y el empleador no puede invocar esa causal. La omisión de ese paso convierte una desvinculación por abandono en un despido sin causa.





