El período de prueba tiene reglas de liquidación específicas que muchos equipos de nómina aplican de forma incorrecta porque asumen que funciona igual que una desvinculación estándar. No es así.
La LCT establece condiciones particulares para el período de prueba que afectan directamente qué conceptos corresponde pagar y cuáles no, y equivocarse en esa distinción puede generar contingencias laborales que se detectan meses después.
Este blog explica qué dice la normativa, qué conceptos forman parte de la liquidación y qué controles previenen los errores más frecuentes.
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¿Qué establece la LCT sobre el período de prueba?
El artículo 92 bis de la LCT establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado comienza con un período de prueba de tres meses, durante el cual cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.
Esa frase, “sin derecho a indemnización”, es la que más confusiones genera en liquidación. Significa que no corresponde pagar la indemnización por antigüedad del artículo 245 ni la indemnización sustitutiva de preaviso.
Pero no significa que la liquidación final sea vacía. Hay conceptos que siempre corresponden independientemente del momento en que termine la relación laboral.
Tres condiciones que la LCT establece para que el período de prueba sea válido y la extinción sin indemnización sea aplicable:
- El contrato tiene que haberse formalizado por escrito con indicación de que rige el período de prueba
- El empleador tiene que haber registrado al trabajador ante ARCA y la Seguridad Social desde el inicio de la relación
- La extinción tiene que notificarse con al menos 15 días de anticipación, o abonar la remuneración correspondiente a ese plazo si no se notificó con anticipación
La omisión de cualquiera de esas tres condiciones puede hacer que el período de prueba no sea válido y que la extinción se considere un despido sin causa con todos los conceptos indemnizatorios que eso implica.
Conviene validar el cumplimiento de esos requisitos con el área legal antes de procesar la liquidación.
¿Qué conceptos forman parte de la liquidación final en el período de prueba?
La liquidación de un colaborador durante el período de prueba incluye todos los conceptos que corresponden por el tiempo efectivamente trabajado, más algunos específicos de la extinción.
Conceptos que siempre corresponden:
- Los días trabajados en el mes de la extinción, calculados de forma proporcional
- El SAC proporcional al tiempo trabajado en el semestre en curso
- Las vacaciones proporcionales según los días trabajados desde el inicio del año o del ingreso si fue posterior, con su SAC correspondiente
Conceptos específicos de la extinción durante el período de prueba:
- La remuneración del preaviso de 15 días, si el empleador no notificó con esa anticipación. Ese pago no es indemnización sino salario devengado por el período de preaviso no otorgado
- No corresponde la integración del mes de despido, ya que ese concepto aplica solo cuando hay despido sin causa fuera del período de prueba
|
Concepto |
¿Corresponde en período de prueba? |
Observación |
|---|---|---|
|
Días trabajados en el mes |
Sí |
Proporcional a los días del mes |
|
SAC proporcional |
Sí |
Por el semestre transcurrido |
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Vacaciones proporcionales |
Sí |
Con su SAC correspondiente |
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Preaviso de 15 días |
Sí, si no se notificó con anticipación |
No es indemnización, es salario del período |
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Indemnización art. 245 |
No |
Solo aplica fuera del período de prueba |
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Integración del mes de despido |
No |
Solo aplica en despido sin causa fuera del período |
¿Qué controles previenen errores en este proceso?
El error más frecuente es liquidar el preaviso de 15 días como si fuera la indemnización sustitutiva estándar, que equivale a uno o dos meses según la antigüedad. En el período de prueba son 15 días fijos, independientemente del tiempo trabajado.
El segundo error frecuente es no incluir el SAC proporcional o las vacaciones proporcionales porque la extinción es “sin indemnización”.
Esos conceptos no son indemnizatorios: corresponden por el tiempo trabajado y no dependen de la causa de extinción. Antes de confirmar la liquidación, tres verificaciones reducen el riesgo:
- Que el contrato esté correctamente formalizado por escrito con mención expresa del período de prueba
- Que el alta en ARCA y la Seguridad Social esté registrada desde el inicio de la relación y no con fecha posterior
- Que el cálculo del preaviso use 15 días y no otro valor, y que los conceptos proporcionales estén incluidos correctamente
Con gestión de nómina de Mandü podés configurar el tipo de contrato y el sistema aplica automáticamente los conceptos que corresponden según la modalidad.
También podés integrar con onboarding y legajos para que el contrato del período de prueba esté correctamente archivado y accesible al momento de la liquidación, y con firma de documentos para que el recibo de liquidación final quede firmado y archivado con trazabilidad completa.
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Preguntas frecuentes sobre cómo se liquida el período de prueba cuando termina la relación laboral en Argentina
¿El período de prueba puede extenderse más allá de los tres meses?
La LCT fija el período de prueba en tres meses para contratos por tiempo indeterminado. Los convenios colectivos pueden reducirlo pero no extenderlo. Conviene verificar si el convenio aplicable establece un plazo diferente.
¿Qué pasa si el empleador no registró al trabajador desde el inicio de la relación?
La falta de registro desde el inicio puede invalidar el período de prueba. Si se determina que la relación laboral comenzó antes de la fecha de registro, la extinción puede ser considerada un despido sin causa con todos los conceptos indemnizatorios, más las multas que establecen las leyes de empleo no registrado. Conviene validar el criterio con el área legal.
¿El colaborador tiene derecho a vacaciones durante el período de prueba?
El derecho a vacaciones se devenga durante el período de prueba de la misma forma que en cualquier relación laboral. Si la extinción ocurre antes de que se cumplan seis meses, corresponden vacaciones proporcionales a razón de un día cada veinte trabajados, con su SAC correspondiente.
¿Cómo se notifica correctamente la extinción durante el período de prueba?
La notificación tiene que realizarse antes de que venza el período de prueba y con al menos 15 días de anticipación. Si la notificación se hace el último día del período de prueba sin el preaviso de 15 días, corresponde abonar esos 15 días como remuneración del preaviso no otorgado.
¿El colaborador puede impugnar la extinción durante el período de prueba?
Puede impugnarla si considera que la extinción encubre una discriminación o si el período de prueba no era válido por incumplimiento de los requisitos formales. La documentación correcta del contrato y el registro oportuno ante ARCA son las evidencias que respaldan la validez del período de prueba.





