Un turno que arranca a las 20 y termina a las 4 parece simple de liquidar. Lo es, hasta que alguien pregunta por qué le pagaron esa cantidad de horas y no otra. Ahí aparece la conversión, el recargo y la diferencia entre horas reloj y horas computadas.
El cálculo no es difícil, pero tiene tres pasos que hay que hacer en orden. Si querés que las fichadas lleguen ya convertidas al cálculo, mirá cómo funciona tiempos y asistencia en Mandü.
La franja y la equivalencia
La Ley 11.544 y el artículo 200 de la LCT establecen que la franja nocturna va de las 21 a las 6 del día siguiente. Toda hora trabajada dentro de esa franja tiene tratamiento diferenciado.
La jornada nocturna completa tiene un tope de 7 horas, y esas 7 horas equivalen a 8 de jornada diurna. De ahí sale el factor de conversión 8/7: cada hora nocturna pesa más que una diurna, y ese peso adicional es lo que hay que reflejar.
Si alguien trabaja más de 7 horas dentro de la franja, las excedentes se tratan como horas extra con el recargo que corresponda según el día.
Por qué la jornada mixta complica todo
Porque casi ningún turno cae íntegramente dentro de la franja. Un turno de 18 a 2 tiene horas diurnas puras y horas nocturnas, y para saber si excede el máximo hay que convertir las nocturnas a su equivalente diurno antes de sumar.
Si esa conversión no se hace, el total parece estar dentro del límite cuando en realidad lo supera. Y como la diferencia es de fracciones de hora, no salta a la vista: se acumula silenciosamente turno tras turno hasta que alguien revisa varios meses juntos.
Qué revisar antes de parametrizar
- Qué dice el convenio de cada categoría sobre el recargo nocturno.
- Si ese recargo supera la equivalencia legal o si hay que aplicar la base.
- Cómo se asignan las horas cuando el turno cruza de un día al siguiente.
- Qué pasa cuando alguien rota y solo cubre parte de la franja en el mes.
- Si conviven varios convenios en el mismo turno con recargos distintos.
- Sobre qué base se calcula el recargo según el convenio aplicable a cada persona.
De dónde sale el recargo
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Origen |
Qué aplica |
Cuándo |
|---|---|---|
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Equivalencia legal |
El plus que surge del factor 8/7 |
Cuando el convenio no fija un porcentaje propio |
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Convenio colectivo |
El porcentaje que fije el acuerdo |
Cuando supera la equivalencia legal |
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Horas sobre el tope |
Recargo de hora extra según el día |
Cuando se excede el máximo computado |
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Base de cálculo |
Valor hora ordinario o el que fije el convenio |
Según lo que establezca el acuerdo |
Cómo se arma el cálculo
Tres pasos, siempre en el mismo orden. Primero, separar las horas del turno por franja: cuántas cayeron antes de las 21 y cuántas dentro de la franja nocturna.
Segundo, convertir las nocturnas a equivalente diurno con el factor 8/7 y sumar el total para ver si excede el máximo. Tercero, liquidar cada componente por separado: horas diurnas, horas nocturnas con su recargo y, si corresponde, horas extra.
Cuando una hora excede el máximo y además cae dentro de la franja, acumula los dos recargos: primero se calcula el valor hora con el plus nocturno del convenio y sobre ese valor recargado se aplica el porcentaje de hora extra.
En el recibo, esos tres componentes tienen que aparecer desglosados. Si todo se liquida en una sola línea, nadie puede verificar nada, ni la persona ni quien revise después.
Situaciones que generan errores
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Situación |
Qué mirar |
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Turno que cruza de día |
A qué día se asignan las horas, según el convenio |
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Rotación a mitad de mes |
Computar solo los días efectivos dentro de la franja |
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Varios convenios en el mismo turno |
Parametrizar cada recargo por separado |
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Que los descansos mínimos se integren al mismo flujo |
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Adicionales que entran en la base |
Qué incluye el convenio, como el presentismo |
Qué errores evitar
- Sumar horas reloj sin convertir las nocturnas a equivalente diurno.
- Aplicar un porcentaje genérico en vez del que fija cada convenio.
- Liquidar todo en una sola línea del recibo, sin desglose.
- Olvidar que las horas extra nocturnas acumulan los dos recargos.
- Armar la grilla sin mirar el impacto en el cómputo, cuando la planificación de turnos puede anticiparlo.
- No revisar los porcentajes cuando se homologa una nueva escala de convenio.
Mandü integra tiempos y asistencia con la nómina, con las reglas de cada convenio parametrizadas, así la conversión se aplica sola en la preliquidación y el recibo sale desglosado por concepto.
Cuando conviven varios convenios en la misma operación, cada regla vive por separado y queda asociada al legajo de cada persona. Para proyectar el impacto de los turnos nocturnos, conviene mirarlo junto al costo laboral total.
Si querés que el cómputo nocturno deje de hacerse a mano, agendá una demo.
Preguntas frecuentes sobre cómo se computa y se liquida la jornada nocturna
¿La franja nocturna es igual para todos los sectores?
La franja de 21 a 6 es el piso legal. Los convenios pueden ampliarla o establecer condiciones más favorables, así que conviene revisar el de cada sector antes de parametrizar.
¿Qué pasa si alguien trabaja solo dos horas dentro de la franja?
Esas horas se convierten igual con el factor 8/7 y el resultado se suma a las diurnas del mismo turno para ver si hay excedente. La equivalencia se aplica sobre cada hora nocturna trabajada.
¿Sobre qué base se calcula el recargo?
Depende del convenio. Sin norma específica, el criterio general es el valor hora ordinario. Algunos convenios incluyen adicionales en la base, lo que cambia el resultado.
¿Las horas extra nocturnas acumulan los dos recargos?
Sí. Primero se calcula el valor hora con el plus nocturno y sobre ese valor recargado se aplica el porcentaje de hora extra que corresponda al día.
¿Cada cuánto conviene revisar los porcentajes?
Cada vez que se homologa una escala nueva o se renueva el convenio. Esos cambios pueden mover el recargo sin que llegue un aviso directo.





