Una inasistencia injustificada no es solo un día perdido. Es el inicio de un proceso que, si no se gestiona correctamente, puede terminar en una desvinculación insostenible legalmente.
Inasistencia injustificada según la LCT: qué artículos aplican
El art. 242 permite rescindir por injuria grave (las inasistencias pueden constituirla según frecuencia y perjuicio). El art. 244 regula el abandono de trabajo (requiere intimación fehaciente previa). El art. 220 establece descuento automático del día no trabajado. No existe un número fijo de faltas que habilite despido con causa. La ley laboral argentina 2026 mantiene estos criterios.
Cómo documentar inasistencias injustificadas desde el primer día
Día 1: el supervisor registra la ausencia en tiempos y asistencia de Mandü y notifica a RRHH. Si continúa: comunicación fehaciente (telegrama colacionado). Ante reiteración: sanción disciplinaria proporcional documentada en el legajo con firma. Evitar errores en liquidación al descontar los días.
Cuándo escalar y cómo hacerlo con respaldo legal
Antes de escalar: historial completo con fechas y medios, evidencia de notificación de consecuencias, y evaluación del contexto. El asesoramiento legal antes de cualquier medida severa es el paso que más se omite y más contingencias genera. Con administración de personas de Mandü el historial está centralizado.
Preguntas frecuentes sobre inasistencias injustificadas
¿Cuántas faltas injustificadas habilitan despido con causa?
No hay número fijo. La jurisprudencia analiza frecuencia, contexto y perjuicio en cada caso.
¿El telegrama es el único medio válido para intimar?
Es el más seguro. El email puede tener valor probatorio según el caso.
¿El abandono de trabajo requiere siempre telegrama previo?
Sí. Sin intimación fehaciente previa, el abandono no está configurado legalmente.





